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Aprobado Proyecto de Ley de inclusión para colegios particulares

Fecha:
17/3/2021

Actualmente en nuestro país se  promueve un sistema educacional cada más inclusivo, expresado en normativa vigente como lo son la Ley de Inclusión N° 20.845 y  Decreto N° 83 Orientado a la Diversificación de enseñanza, con el fin de que se consideren las necesidades y especificidades de cada uno de los y las estudiantes en su escolaridad. Sin embargo, actualmente esta normativa, brinda mayor garantía de la puesta en marcha de prácticas inclusivas en establecimientos educacionales que reciben aportes estatales.

En diciembre de 2020, el senado aprobó por unanimidad, el proyecto ingresado el 19 octubre del 2019 por la senadora Carolina Goic en que obliga a los colegios particulares pagados a recibir a niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales en establecimientos educacionales particulares pagados. El paso siguiente es que se someta a votación la Cámara de Diputados.

El proyecto busca que los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales puedan acceder a los colegios particulares pagados, situación que hasta hoy, no siempre se permite o no tienen acceso. Aunque existe la garantía al acceso a la educación en nuestra Constitución, algunos establecimientos educacionales se niegan a recibirlos por no contar con “el apoyo necesario” o bien manifiestan “no estar preparados”. Con este proyecto de ley, eso no podrá ocurrir, los establecimientos educacionales particulares pagados, deberán adecuar sus programas curriculares y políticas de selección, a las mismas normas que rigen a los demás establecimientos escolares públicos o particulares subvencionados en materia de inclusión educativa.

De qué se trata este proyecto de ley:

–     Respecto a los establecimientos educacionales particulares pagados, demanda a que cuenten con programas de inclusión escolar, contemplando los ajustes y apoyos pertinentes que garanticen prácticas educativas que faciliten la  participación, pertenencia y aprendizaje de lo alumnas y alumnos con necesidades educativas especiales, favoreciendo la igualdad de oportunidades en entorno escolar.

–     En cuanto  a proceso de admisión , señala que de manera progresiva en su implementación y a partir de primero básico, estos establecimientos deberán asegurar 2 cupos por curso, dando prioridad a estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes asociados a discapacidad; priorizando, además, la matrícula para los hermanos de aquellos alumnos con necesidades especiales.

–     A su vez , indica que los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cancelar la matrícula, suspender o expulsar a alumnos por presentar necesidades educativas especiales; así como, tampoco mayor cobro por  matrícula, ni un arancel diferenciado, a causa de las necesidades educativas especiales que requieran o de los costos de implementación de programas de integración escolar.

–     Asimismo, establece el deber de promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo.

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